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Fallos: 150:441 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, que condenó al procesado Valentín Di Salvi y Cortes, a la pena de diez y seis años de reclusión, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Carlos Bustraizzo, en la Capital del Territorio. Nacional de la Pampa Central, el día 15 «le Diciembre de 1926, En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que condenó a Nolasco Santibáñez a sufrir la pena de quince años y medio de prisión, accesorias del art. 12 del Código Penal y costas procesales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Segunda Villablanca, en Gastres, jurisdicción de dicho territorio, el día 4 de Febrero de 1926, En la causa criminal seguida contra Angel Rondanina y Luciano Caneo, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Arguindegui, el día 15 de Mayo de 1926 en el paraje denominado Nueva California, jurisdicción del Territorio Nacional del Neuquen, el Juez Letrado de dicho territorio falló la causa condenando al procesado Rondanina a sufrir la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, y a luciano Caneo a la de doce años de la misma pena, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en cuanto a la calificación del delito, la modificó fijando en 18 años de prisión y absolvió de la acusación a Canco. Elevados los autos a la Corte Suprema, el tribunal con fecha 30 de Marzo de 1928, confirmó, igualmente, la sentencia apelada en cuanto a la calificación legal del delito y la modificó en cuanto a la duración de la pena impuesta a Rondanina, _reduciéndola a diez y seis años y medio.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-441

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