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Fallos: 150:408 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ción del canal, y en su caso, importe de ésta; 4" reconvención por daños y perjuicios, Que en cuanto al primer punto, es indudable la procedencia de la acción del fisco, desde que, como consta en el expediente administrativo, el dueño del huque se notificó oportunamente de la intimación respectiva, formulada de acuerdo con el reglamento portuario, dando, su silencio, ocasión al procedimiento por vía administrativa, como ha sido resuelto en ambas instancias, Que el actor pretende, por concepto de salario de salvamento, la suma de veintiún mil novecientos treinta y dos pesos, que ha sido reducida a pesos doce mil por el Juez y la Cámara e quo, con arreglo a un criterio puramente judicial. Pero es de obserVar, a este respecto, que en autos existen elementos bastantes que obligan al Juez a ceñirse a ellos: tal es la prueba pericial, evacuada a fs. 123 por peritos nombrados de oficio y con la conformidad de ambas partes y que, a ese titulo, deben merecer la confianza que en ellos se depositó, mucho más, cuando habiéndose expedido de acuerdo, en mayoría, su dictamen no ha sido refutado en autos. Aquel informe técnico, producido por el capitán de fragata Antonio A. Villoido, y el capitán de ultramar Miguel Angel Belluscio, consulta todos los puntos sometidos a su jueio, y ha tenido presente las reglas establecidas en la ley para determinar el salario de salvamento (arts. 1304 y 1306, Código de Comercio), no descubriéndose, por tanto, la razón por la enal el fallo apelado no se ajusta a sus conclusiones (art.

178, ley de reformas).

Es cierto que el perito Carabelli se ha expedido en disidencia a fs. 139, pero es de observar, a su respecto, que se trata de un empleado público, implicado en este asunto por haber emitido opiniones e informes oficiales, como resulta del expediente admnistrativo agregado (is. 1 y de 18 a 29), Que con arreglo a los citados artículos del Código de Comercio y a la jurisprudencia de los tribunales, el salario de sal- vamento se determina teniendo en cuenta el valor de los objetos

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-408

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