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Fallos: 150:412 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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dido de extradición, quedando firme, en consecuencia, el prominciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones que obra a fs, 68 y 69, procede tomar en cuenta las demás observaciones formuladas a fs. 57 por el defensor de los detenidos al oponerse ala traslación de sus patrocinados.

Que, desde luego, la circunstancia de no haberse remitido por las autoridades del país requirente copia del auto que deereta la extradición, no puede ser un obstáculo para que ésta se conceda. La formalidad de que se trata ha sido establecida por el art. O51 del Cód. de Procedimientos Penales para los casos en que un pedido de este género se formula con arreglo a los principios de reciprocidad de las naciones; no así cuando, como ocurre en el caso de autos, existe un tratado que regla dichos procedimientos y a cuyas difposiciones debe estarse con prescindencia de cualquiera otra disposición legal (art. 646, inc. 1° código citado). Ahora bien, la convención celebrada con el Reino de Tralia, de que se ha hecho mención, sólo exige, cuando se trata de un diputado, que al pedido de extradición se acompañe, en original o en copia autética, el mandato de prisión u otro auto equivalente, con la designación exacta y la fecha del delito que lo motivare; y este requisito ha sido debidamente satisfecho, Que por lo que respecta a la competencia del Juez que ordenó la detención de los esposos Pantaleo-Melani, es éste un pueto cuya discusión no entra en la categoría de los permitidos por el art. 055 del ya citado Código de Procedimientos Penales.

Debe pensarse, en primer lugar, que el Juez que entiende en la Eatisar es El competente para ello, desde que las disposiciones ematadas de ese Tribunal han sido cumplimentadas por las autoridades y funcionarios del Gobierno de Ttalia, Además cuando el art. 12 del tratado de extradición habla de «tribunales competentes», lo hace de una manera general, esto es, refiriéndose a la atribución o facultad de los mismos para dictar una orden de prisión y no a la competencia en sentido estricto, o sea como delimitativa de la potestad de juzgar a casos determinados o especiales, Cuestiones de esta naturaleza no podrian ser resueltas

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-412

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