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Fallos: 150:404 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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va y notoria con esa firma y Fernández Masualdo es perito de los armadores del vapor Kerezán que embistió al «Lumen», por lo cual habrá que tomar con alguna reserva sus dichos.

No existe prueba de contadores que evidencia la efectividad de las sumas que dice la reconviniente gastó en reparar al el.umen» y los peritos en mayoria no son terminantemente asertivos, a juicio del suscrito, en lo vinculado a imputar los daños del «Lumen» a la acción directa de los elementos que participaron en su salvamento.

Es el caso de aplicar el precepto de actor non probando absolvitur reus. :

Por las consideraciones que preceden, fallo: admitiendo parcialmente la demanda y en consecuencia condeno a" Antonio Porchetto y Cia, a pagar al Fisco Nacional la cantidad de doce mil pesos moneda nacional, en concepto de salario de salvamento del pailebot «Lumen». Rechazo el rubro relacionado con el cobro de lo gastado en restablecer la navegación en el cana! de entrada al puerto de la Capital y rechazo la reconvención promovida por la demandada contra los actores sobre cobro de daños y perjuicios. Con intereses estilo Banco de la Nación, a contar desde la notificación de la demanda sobre la suma fijada y las costas del juicio a cargo de la demandada.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1924, Vistos: Estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra Antonio Porchetto y Cia., por cobre de pesos, y Considerando :

Que la sentencia de fs. 178 es justa en cuanto reconoce al

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-404

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