SENTENCIA DE JUEZ FEDERAL
Pell Ville, Septiembre lo de 1927, Vistos y Considerando :
Que según resulta del telegrama del señor Ministro de Relacione Exteriores, agregado a fs. 71, el embajador de Mtaliz ha depositado en la cancillería de esta República, antes del 12 del corriente, la documentación que le fuera solicitada: vale decir, que lo hizo en tiempo oportano, conforme alo resuelto al respecto por la Eexma. Cámara Federal de Vpelaciones de Córdolia, .
Que tal hecho significa que el gobierno requirente ha cum plido con las formalidades establecidas en el tratado de extradición de Junio de 1880, que no exige que esa documentación ha de ser presentada directamente ante los jueces. pudiendo inferirse lo contrario del texto del art. 12 del mismo tratado, Que, por tanto, ordenar la libertad de los recurrentes sólo porque los precitados documentos no llegaron al Juzgado en fecha precisa, importaria hacer recuer sobre el Gobierno de Tralia las consecuencias y responsabilidad de un trámite moroso prodiucido en las oficinas de la Nación, lo que, aparte de ser injusto, no se conciliaria con la mente que inspiró esa eomvención y atentaria contra la seriedad de una de las partes contratantes, Que, además, en el caso de autos, ni siquiera se corre el riesgo de que se prolongue apreciablemente la detención de los requeridos, por causa de inacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde que el titular de la cartera se adelantó a anunciar la recepción y remisión de los documentos aludidos que, a la hora de dictarse esta resolución, se encuentran ya en poder del Juzgado.
Considerando, por otra parte. que como con las copias aludidas se han completado los documentos que corresponde al pe
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-411
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