por jueces o tribunales extranjeros. Por lo demás, las propias citas de la legislación italiana que se hacen en el escrito de fs, 37 evidencian la atribución del Pretor para ordenar medidas como la de que se trata, Que, finalmente, si existe una ley de anmistia que favorezca a los requeridos, será una defensa que deberá oponerse ante el Juez que conoce de la causa, ya que los tribunales de la República no pueden estar autorizados para darle efectividad.
Por lo expuesto, se resuelve: no hacer lugar a lo solicitado por los detenidos y acordar, en cambio, la extradición de los mismos, que, en sti oportunidad serán puestos a disposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores, juntamente con las actuaciones originales. Registrese y hágase saber, «llejandro Moyano,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Octubre 19 de 1927, :
Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto a fs. 80 por Enrico Pantaleo e Ida Melani de Pantaleo contra la sentencia corriente a fs. 78 dictada por el señor Juez Federal de Bell Vitle con fecha diez y seis de Septiembre ppdo.. en la que ha resuelto: no hacer lugar a lo solicitado por los detenidos y acordar,.en cambio, la extradición de los mismos, que, en su oportunidad serán puestos a disposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores, juntamente con las actuaciones originales; y Considerando :
Que se han acompañado todos los documentos exigidos por eL art. 1 2de la convención celebrada con el Reino de Italia sobre extradición, para hacer procedente la de los esposos Pantaleo, como lo demuestra el inferior, a
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:413
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