Que ante la inacción de ésta, se procedió a los trabajos necesarios para la reposición del buque y la liberación del canal, con los elementos pertenecientes a la Administración Nacional, hasta obtenerse ambos resultados, por los cuales el actor exige del demandado el pago de la suma de cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos moneda nacional, en concepto de salario de salvamento y gastos producidos en aquella liberación.
Que el demandado, sin negar los hechos, en lo sustancial, afirma: a) que los funcionarios del gobierno procedieron de oficio, sin darle tiempo a hacerlo por su cuenta y con elementos particulares; b) que la falta de habilidad y dirección técnica hizo durar el salvamento más de los necesario, aumentando los gastos y cansó averías en el harco salvado, de mayor importancia que las recibidas en el abordaje; c) que la cuenta por los trabajos para dejar espedito el canal, es injusta, por ser éstos de la incumbencia de la administración, a cuyo efecto el presupuesto provee de los recursos del caso, y d) reconviene al Fisco por los perjuicios y destrozos que la inexperiencia del personal produjo en el buque. :
Que el señor Juez a quo condenó al demandado a pagar la suma de doce mil pesos en calidad de salario de salvamento, fijando esta suma por arbitrio judicial y rechazó la cantidad pretendida por lo gastado en restablecer la navegación, como asimismo la contrademanda.
Que la Cámara Federal modificó este pronunciamiento, admitiendo, también, la acción en lo que se refiere a la partida de gastos para dejar libre el canal, habiendo apelado amhas partes, y Considerando :
Que a mérito de los antecedentes qu equedan establecidos, las cuestiones a resolver son las siguientes: 1° derecho del fisco nacional al cobro de salario de salvamento; 2" importe de éste; 3" derecho del fisco para percibir la suma gastada en la libera
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:407
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