salvados, la naturaleza del servicio prestado y su rapidez, el número de personas indispensables, y el peligro corrido, además de las circunstancias imprevistas (Fallos, tomo 22. pág. 91), El dictamen pericial suministra los datos que a continuación se expresan: valor del buque salvado (después del salvamento), trece mil pesos, importancia técnica de la operación; sin dificultades especiales, pues el hecho ocurrió cerea de puerto y, por consiguiente, de los elementos indispensables, habiéndose trabajado en más del tiempo requerido y con exceso de personal, el cual No corrió peligro alguno, sinó el inherente al oficio. Valor del buque después de reparado por los dueños, en cuya reparación gastaron veinticuatro mil pesos, más o menos, cuarenta mil, Que las conclusiones mencionadas, que arroja la pericia legal de antos, dan base seria y técnica a la fijación del salario de salvamento «que corresponde ser abonado al fisco por los dueños del buque salvado, la cual ha sido determinada, por los peFitos, en diez mil doscientos ochenta y siete pesos moneda nacional, suma de la que no es lícito apartarse sin el consiguiente fundamental legal, y que representa la que los demandados hubieran tenido que desembolsar en un contrato particular de salvamento, Las rebajas, sobre esta cantidad, que consideran equitativa los peritos, no son de tomarse en cuenta, dentro de un peritaje técnico profesional, como el que se trata, Que en cuanto a los gastos de liberación del canal, debe considerarse, en primer término, que por la indole de la operación practicada, ellos están necesariamente vinculados a los de salvamento, pues éste importaba aquella liberación, ya que puesto a flote el pequeño buque, su arrastre no es de mayor dificultad, como enseñan los peritos a fs, 129, Que, por lo demás, el Tribunal entiende, como el Juez de 1? Instancia, que el fisco no ha hecho cargo definitivo al propietario del buque por estos servicios, teniendo en cuenta, que después de las gestiones administrativas en ese sentido para obtener su rebaja, la intimación de pago sólo fué hecha por la suma
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-409
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos