tiera una partida para dragado del puerto y su conservación, no puede eximirle a la demandada, desde que tal partida se refería, indudablemente, a los casos en que correspondiese al goQue no obsfante lo dicho, apareciendo de autos que los trabajos pudieron simplificarse y realizarse con menos gastos, y debiendo reducirse la obligación del demandado a lo indispensable a tal objeto, es justo disminuir la indemnización, y el Tribunal estima equitativo fijarla en la suma de diez mil pesos moneda nacional por el expresado concepto.
Por esto y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto hace lugar a la detanda por salario de salvamento y se la revoca en la parte que desestima la reclamación por las sumas gastadas para restablecer la navegación en el canal del puerto, las que se fijan en diez mil pesos moneda nacional, que deberá pagar el demandado. Las costas en el orden causado. — 7. Arias. — Marcelino Escalada. — B.
1. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 23 de 1928.
Vistos:
Resultando :
Que habiendo naufragado el pailebot nacional «Lumen», en el canal del Norte del Puerto de la Capital, a causa de un choque o abordaje con el vapor norteamericano eKerezan», la noche del 31 de Julio de 1920, la Prefectura del Río de la Plata, intimó a los dueños del buque náufrago procedieran inmediatatamente, a dejar restablecida la navegahilidad de dicho canal, notificándole que, en su defecto, el salvamento respectivo sería efectuado por cuenta de la razón social demandada, Antonio Porchetto y Cía.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:406
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