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Fallos: 150:399 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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la marca L'Oreal, ha sostenido que de acuerdo con el art. 41 de la ley N" 3973, únicamente el propietario o su agente debidamente autorizado, han podido solicitar el registro de la marca extranjera Loreal, siendo, por consiguiente, nula la N° 71.603 concedida a don Pedro A. Matranca, Que al disponer el inciso 2 del art. 41 eque los propictarios 9 sus agentes debidamente autorizados son los únicos que pueden solicitar el registro de una marca», sólo ha sido su propósito establecer una condición de naturaleza meramente reglamentaria, cuyo significado y alcance real se relaciona intimamente con la primera parte del mismo artículo. Después de declarar, en efecto, que para que las marcas extranjeras gocen de las garantías que la ley N" 3975 les acuerda, deberán ser registradas con arreglo a sus prescripciones, agrega, que ello deberá hacerse por los mismos propietarios extranjeros o por personas que tengan su autorización. Según cesto, el inciso legisla la hipótesis de una marca extranjera denunciada como tal en el momento de impetrarse su registro y no la de una marca cuyo carácter de nacional se afirma en el acto de la presentación.

Que la marca 1'Oreal no fué inscripta en el país como una marca francesa que se ponía bajo el amparo de la ley N" 3875.

En efecto, Jean y Augusto Riviera, domiciliados en la República, la registraron a su propio nombre y no como mandatarios del propietario de la marca similar extranjera. Y en esa condición de marca argentina fué objeto de sucesivas trasmisiones hasta que producida su caducidad por el transcurso del plazo de diez años sin efectuar su renovación, concedióse con iguales carneterísticas a don Pedro A. Matranca el 14 de Agosto de 1922, Que en presencia de tales antecedentes, la actora no ha podido fundamentar su derecho para solicitar la nulidad de la marca L'Oreal registrada por Matranca, en la letra del citado art. 1, pues este artícul o,como lo ha declarado la Corte (tomo 140, pág.

397) alude a la inscripción de las marcas extranjeras por sus propietarios o representantes cuando ello es posible dentro de ki economía general de la ley, esto es, cuando la nación no ha atri

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-399

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