FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo 23 de 1928, Auzos y Vistos:
Considerando :
Que el recurso extraordinario deducido en este juicio es proeedemte por cuanto se ha desconocido en él la interpretación que corresponde dar al artículo 41 de la ley N° 3875 invocado por el recurrente, y la decisión recaida ha sido contraria al derecho o privilegio que fundado en dicha cláusula, pretende tener aquél, art. 14, inc. 3 ley 48, Que acerea del derecho fundado por el recurrente en el art. 42 de la mencioa:ida ley para sostener en su mérito la nulidad de la marca 1'Oreal en razón de haberse registrado como tal con posterioridad a la iniciación y actuación comercial del actor en la República. involucra una simple cuestión de hecho, cual Es la de saber si aquel nombre Loreal era realmemte el del fabricante e de la razón social extranjera en la fecha de otorgarse El registro de la marca, Y tal cuestión de hecho resuelta implicitamente por la Cámara Federal en sentido contrario a las pretensiones del recurrente, no puede ser materia del recurso extraerdinario conforme al art. 14 de la ley 48 y alo reiteradamente resuelto. :
Por ello cido el Señor Procurador General se declara procedente el recurso en cuanto a lo primero y se desestima en cuanto alo segundo, Y Considerando respecto al fondo de la cuestión por ser innecesaria mayor substanciación :
Que don Eugenio Schueller director general de la sociedad francesa de tinturas inofensivas para el cabello y propietario de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:398
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