100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA buido la propiedad de la misma marca a otro comerciante o industrial radicado o no en el país, mediante el certificado previsto por el art. 12, Que, por lo demás y de acuerdo con lo prevenido por los articulos 6, 8, 12, 16, 68 y 71, la propiedad de una marca extranjera nace no de la inscripción o del uso en el país que la " haya concedido o reconocido, sinó del cumplimiento ante las amoridades administrativas de la República de las prescripciones sancionadas por la ley N° 3975.
En su mérito, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngas:
el papel y devucltos que sean los autos remitidos por vía de informe, con transcripción de la presente, archívese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Rorerto REretro. — R. Gripo Lavante, Fisco Nacional contra Antonio Porchetto y Compañía, sobre cobro de pesos.
Sumario: 1 Intimados los dueños de un buque echado a pique en el Canal Norte del Puerto de la Capital de que procediera a dejar restablecida la navegalidad de dicho canal, notificandoles que en su defecto, el salvamento respectivo sería efectuado por cuenta de ellos, el Fisco Nacional tiene derecho a cobrar de éstos el salario de salvamento y los gastos de liberación del canal, 2" Una pericia para determinar el salario de salvamento practicada en mayoria. por técnicos profesionales nombra- —_— dos de oficio y con la conformidad de ambas partes, que consulta todos los puntos sometidos a la misma y que ha tenido presente las reglas establecidas al respecto de la ley Cart. 1304 y 1306 del Código de Comercio), es un de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:400
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