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Fallos: 150:34 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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vencido el término de depósito fijado por las ordenanzas de Aduana, sin que se presentaran los dueños o consignatarios de la mercadería pidiendo el despacho, se abrieron los bultos para verificar su contenido, sin que tampoco en esa oportunidad infervinieran los agentes, como puede verse por el informe del jefe del depósito al director de la Alcaidia (fs. 11 del expediente citado), del que resulta también que la mercadería manifestada había sido reemplazada por bolsas con carbón y paja y que los bultos tenian menos peso del que se había constatado en la descarga.

Que, por otra parte, si los agentes tuvieran da obligación de pagar los derechos de Aduana cuando no lo" hacen los dueños o consignatarios de la carga, lógicamente debian tener tamhién sus derechos, y por lo tanto podrían disponer como ellos de la mercadería, lo que no sucede, sin embargo, como puede verse por el informe de fs. 70 a 753, de la Dirección de la Contaduria de la Aduana, según el cual ésta eno permite a los agentes de un buque proceder al despacho de la mercadería a plaza, sin tener, ni teniendo conocimiento a la orden endosado por los cargadores, dado que el registro de agente marítimo se circunscribe a las diligencias relativas a la entrada y salida de los buques a ellos consignados», Que para abundar aún más en la demostración de que los agentes marítimos no son responsables de los derechos aduaneros eN casos como éste, puede recordarse que en otros, de fecha posterior, así lo han entendido la Contaduría General de la Nación y el Ministerio de Hacienda, resolviendo favorablemente re clamaciones idénticas a la deducida, primero, administrativamente, y luego en este juicio, por los demandante.

En efecto, en la solicitud de los señores Dodero Hnos, Ltda.

pidiendo que dejara sin efecto el cargo formulado contra ellos por la Aduana, por derechos de importación que no se consideraban obligados a pagar, el Ministerio, previo informe de la Contaduría declaró con fecha 27 de Diciembre de 1923, eque no

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-34

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