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Fallos: 150:395 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 18 de 1923, Y Vistos: Los promovidos por E. Schueller contra Domingo Vitale y Pedro A. Matranca sobre usurpación de marca y nulidad de registro de la marca solicitada por acta 79.727, Y Considerando :

1 Que el demandado Vitale quedó eliminado de la cansa, á mérito de lo dispuesto en el auto de Es. 12 a fs. 15, consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada.

2 Que «es de jurisprudencia constante, que la demanda se caracteriza por lo que se pide y no por el nombre que se daa la acción» Suprema Corte, tomo 108 pág. 376 .

En consecuencia, cabe significar que la parte actora solicita en su demanda de fs. 7 a 10, presentada en 25 de Noviembre de 1921, se falle decretando la nulidad del registro solicitado por acta 79.727. :

Y bien; la actora ha escogido, sin duda alguna. un camino que no es el que fija la ley 3975, al traer al Juzgado una demanda cuya finalidad es la de impedir se acuerde por la Comisaria de Marcas, la marca solicitada mediante acta 79,727.

Si quería oponer:e al registro de la marca solicitada por acta 79,727, debió observar lo dispuesto en los artículos 21 y2 ley 3973, y luego hubiera intervenido en el asunto, si fuere el caso, la justicia federal, en razón de lo establecido por los arts, 32 y 33 de dicha ley, Se ve por lo expuesto, que en realidad nada puede ni «ehe hacer el Juzgado en lo relativo a la anulación del registro de una marca solicitada a la comisaría respectiva, que es, en sustancia, lo que persigue la actora.

3" Que la litis contestatio quedó trabada con los escritos «e

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-395

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