Santiago Vázquez falleció en el ejercicio de su cargo, los recurrentes Carecen de derecho a la pensión que solicitan.
Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada de fs. 36 que no hace lugar al pedido de pensión formulado por los sucesores de don Santiago Vázquez. Devuélvase sin más trámite a la Caja de procedencia. — 7. A, Nazar Anchorcna.— Marcelino Escalada. — J. P. Lima, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 21 de 1928, Y Vistos: 
Considerando :
Que el esposo de la peticionante don Santiago Vázquez fué un trabajador a jornal que en el momen:o de su fallecimiento, según la liquidación practicaad por la Contaduria de la Caja Ferroviaria, habia prestado servicios durante nueve años, cuatro meses y diecinueve días. :
Que fa Caja y la Cámara Federal de la Capital han denegado el derecho a la pensión porque el causante si bien falleció en el ejercicio del cargo, no alcanza a tener más de diez años de servicios.como lo exige el art. 1", inciso b) de la ley 11.074.
Que entretanto, la viuda del causante ha sostenido que la interpretación atribuida al menciotiado precepto de la ley ño es la que corresponde legalmente, pues si la Caja al verificar el cómputo de los servicios prestados hubiera aplicado, como corespondía, la regla del art. 26 de la ley 10,650, aquella operación habría arrojado un tiempo mayor que el necesario de diez años, Que el art. 26 de la ley 10,650, establece textualmente
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:391 
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