Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 150:389 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

Que, además, por resolución de 8 de Junio ppdo. agregada ña fs. 28, se acordó a los postulantes la indemnización del art. 46 de la ley 10.650, de acuerdo a lo solicitado a fs. 18 y lo probado en autos, y Considerando :

Que el presente caso está regido por la disposición del art, 1, inc. b) de la ley 11,074, que consagra el derecho a pensión para los deudos de los empleados u obreros fallecidos cn ejercicio del cargo con más de diez años de servicios.

Que sobre la interpretación de ese precepto legal se ha pronunciado la Exma, Cámara Federal de Apelación, estableciendo reiteradamente, que para la procedencia del derecho al beneficio que el mismo consagrada, es indispensable la prestación de servicios efectivos por un término de diez años y un día, por lo menos; condición ésta que no concurren en el caso sub judice, ya que los servicios del causante, aún aplicando la regla del articulo 27 de la ley 10.650, sólo alcanza a nueve años.

Que el antecedente invocado por los presentes en el escrito de fs. 32, no puede modificar su situación, desde que, como queda expresado en considerandos anteriores, la Exma. Cámara Federal ha sentado ya, con carácter imiforme, la regla de interpretación del art. 1, inciso b) de la ley 11,074, contraria a lo «que se argumenta en estos actuados, Que, en consecuencia, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo acordado por el Directorio, en su resolución del 27 del mes en curso, se resuelve:

1° No hacer lugar a la pensión solicitada por doña Escolástica Sánchez Vaca de Vázquez, por sí, y en representación de sus hjos menores Mercedes, Francisca, Maria Esther, Carmen y Alfredo Vázquez, en su calidad de viuda e hijos legítimos del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos