SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1923, Y Vistos: estos autos seguidos por E. Schuller contra Domingo Vitale y Pedro A. Matranca, sobre nulidad de marcas, para resolver los recursos de nulidad y apelación contra la sentencia de fs. 110; y Considerando, en cuanto al recurso de nulidad :
Que éste no ha sido fundado en esta instancia como correspondía y por otra parte, la sentencia de £s. 110 no aparece dada con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ni el procedimiento adolece de defecto alguno substancial (art.
238, ley 50) .
Por ello se le rechaza.
Considerando, en cuanto al recurso de apelación:
Que el Tribunal encuentra arreglados a derecho los tres primeros considerandos de la sentencia recurrida y que no es apli- :
cable al sub judice la jurisprudencia citada en el escrito de expresión de agravios, por no tratarse de casos análogos.
Por ello, se confirma, con costas, la sentencia recurrida de, fs. 110, que rechaza la demanda promovida por don Eugenio Schueller, sobre nulidad del registro de la marca solicitada mediante acta 79.727.— Marcelino Escalada, — T. Arias. — R. A.
Nazar Anchorena. — J. P. Luna.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:397
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