ex empleado del Ferrocarril del Rosario a Puerto Belgrano, don Santiago Vázquez, 2 Previa notificación a la interesada, pase a contaduría para que tome conocimiento, Néstor de Iriondo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bucnos Aires, Julio 14 de 1926, Vistos y Considerando : 
Que en el presente caso el causante tiene acreditados servicios que computados de fecha a fecha, ascienden a nueve años, seis meses y un día, Que este Tribunal en el caso de Angel Soria, fallado el 17 de Marzo del corriente año, declaró que ningún precepto de la ley 10.650 autoriza la computación de servicios de tal manera que puedan resultar mayores que el lapso de tiempo determinado por el calendario, Que si bien los servicios acreditados fueron retribuidos a jornal, no es posible que como lo pretende la recurrente, por aplicación de lo dispuest ven el art. 26 de la citada ley, arrojen un total mayor que el tiempo durante el cual Vázquez perteneció al personal de las empresas ferroviarias, Que en el sub judice no es de aplicación en el precepto del art. 27. porque el art. 19, inc. b) de la ley 11,074, requiere que el causante tenga más de diez años de servicios o sea diez años y un día, por lo menos, no pudiendo, en consecuencia, compu tarse como unidad las fracciones que excedan de seis meses.
Véase la causa de Caballet R. P. de, fallada el 15 de Junio de 1925 y otros).
Que, de consiguiente, aún cuando se haya justificado que
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:390 
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