FALLO DE LA CORTE SUPREMA Ruenos Aires, Marzo 16 de 1928, Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sen> tencia de la Cámara Federal de Apelación del Rosario que declara la incomptencia de la justicia federal para conocer en la demanda instaurada por doña Josefa Borreto y Albera de Vittone y doña Magdalena Boretto y Albera de Marehioni contra don Matias Boretto, por reivindicación.
Y Considerando :
Que los antecedentes de autos acreditan «que la cuestión materia del recurso, es análoga a la planteada en el juicio seguido por don Miguel Monserrat hijo contra don Miguel Monserrat por cobro de pesos, resuelta Por esta Corte Suprema en 35 de Mayo de 1926, (Fallos: tomo 146 pág. 156 ).
Que dada esta circunstancia, se hace inmecesario repetir los fundamentos de tal fallo, dándose por lo tanto, aquí, por repro"Iucidos.
Por ello, por los fundamentos relativos a la jurisdicción que consigna el voto en disidencia de fs. 141 y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara que es procedente en el caso el fuero federal. En consecuencia, devuélvanse los autos al tribunal de que provienen a fin de que, rensumiendo la jurisdicción de que se ha desprendido, los resuelva con arreglo a derecho.
Notifíquese y repóngase el papel ante el Inferior, J]. FIGUEROA ALCORTA. —— Ronerro REPETTO. — KR. Grivo Lavante,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:370
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