gen a. pretendido recurso extraordinario, no importaba sentencia definitiva, toda vez que al desalojado le quedaba a salvo el respectivo juicio ordinario.
En la misma fecha la Corte Suprema por los fundamentos del Señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por don César A. Berraz, apelando de una resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el juicio de quiebra de Izquierdo Hermanos, incidente sobre nombramiento de martillero, en razón de que de los escritos presentados por el recurrente, aparte de no referirse expresamente al recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la: ley 48, ho reunian los requisitos exigidos por dicho artículo ni por el art. 15 de la misma, ya que no aparecia en ellos el fundamento de la queja, ni se demostraba la relación directa e inmediata que pudiera existir entre la cuestión resuelta y la garantía constitucional invocada.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Rosa Forino de Fuertes, en autos con don Juan Fuertes, sobre divorcio, en razón de que el recurso que se decia denegado era el extraordinario legislado por el art .14 de la ley N" 48, y tal recurso sólo procede contra la sentencia definitiva, a que la primera parte de aquella disposición se refiere. y no revestia tal carácter el auto que se limitaba a resolver, en presencia del silencio sobre el punto, del Código de Procedimientos, la cuestión meramente procesal ede saber cuál es el máximum de testigos que puede presentarse en los juicios sobre cada hecho».
En la misma fecha se declaró improcedent la queja deducida por don Emilio Poujade en los autos (str convocatoria de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:304
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