El expresado Fastoni, según la denuncia hecha al Señor e Procurador Fiscal, se presentó a los fines de su incorporación, al lugar de concentración, fugándose del mismo días después de haber ingresado a las filas del ejército.
Substanciada la causa, el Juez Federal condenó al acusado a prestar un año de servicio militar además del que le correspondió por sorteo; pero la Cámara Federal de Rosario, corisiderando que el hecho imputado a Fastoni no puede ser juzgado ante la justicia federal, se ha declarado incompetente, anulando tode lu actuado, Corresponde en mi opinión, revocar esta sentencia que ha sido apelada por el Procurador Fiscal de dicha Cámara.
La justicia militar no es competente, en mi opinión, para conocer en esta causa, porque el delito imputado a Fastoni no constituye una deserción, ya que no aparece incorporado al ejército, en los términos del art. 15 citado, en la fecha en que se fugó del lugar de concentración de ciudadanos llamados a los fines de esa incorporación.
Así mismo aparecen entenderlo las propias autoridades militares, cuando han puesto al infractor a disposición de la justicia federal.
Por lo expuesto, soy de opinión que correspande revocar el fallo apelado, declarar.-1n que la justicia federal es competente para conocer en la presente causa, la que debe devolverse a la Cámara Federal para que, reasumiendo la jurisdicción de que se ha desprendido, dicte sentencia en la misma.
Horacio R. Larreta.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-308
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos