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Fallos: 150:302 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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En la demanda instaurada por don Robustiano Lara y otros, contra la provincia de Buenos Aires, por repetición de la -suma de nueve-mil novecientos treinta y dos con sesenta y meve centavos moneda nacional, exigidos y cobrados en concepto de in1puesto especial de afirmado del camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda, autorizado por la ley provincial de 30 de Diciembre de 1907, la Corte Suprema, con fecha 1° de Febrero de 1928 y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, falló la causa declarando que la contribución cobrada a los actores en virtud de la expresada ley provincial, era contraria al art. 17 de la Constitución Nacional, y que, en consecuencia, la provincia demandada está obligada a devolver la suma reclamada dentro del término de diez días, con sus intereses al estilo del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas.

Con fecha och no se hizo lugar a la queja deducida por don Constantino Almasio en autos con Fabián F. Fidela, sobre desalojamiento, en razón de que la resolución apelada pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, no era la sentencia definitiva exigida por el artículo 14 de la ley 48, puesto que se había limitado a decidir una mera cuestión de derecho procesal° ajena al remedio autorizado por aquella disposición.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José Sabatella, en autos con doña Maria Delgado de Sabatella, sobre embargo, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la cuestión debatida había sido resuelta en las instancias ordinarias del pleito, interpretando y aplicando preceptos constenidos en una ley de carácter local, cuyas disposiciones sólo son, por consiguiente, aplicables en el caso a la justicia

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-302

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