ordinaria de la Capital, lo cual es ajeno al recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N° 48, Con fecha ocho de Febrero de mil novecientos vcintiocho.
la Corte Suprema declaró mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital el recurso extraordinario interpuesto por los señores Núñez y Coldwell y Federico Grobly contra la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Limitada, sobre daños y perjuicios, por no reunir la apelación para ante el tribunal, los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 para su procedencia, ya que se limitaba a la mera interposición del recurso, sin demostrar los fundamentos de la queja, ni la relación directa e inmediata que pudiera existir entre la cuestión resuelta y las garantías federales que se suponian violadas ; a lo que se agregaba, que la resolución apelada no se había pronunciado contra la validez de disposición alguna de carácter federal, limitándose a resolver la causa por interpretación de un contrajo de transporte y aplicación de disposiciones de derecho común.
En diez del mismo, se declaró improcedente la queja deducida por doña María Luisa Squitieri de Sosa, en autos con doña Teresa Caffone de Chiffone (su sucesión), solire desalojo, en razón de que, si bien era cierto que el recurrente planteó oportunámente una cuestión federal, cual sería la inconstitucionalidad del procedimiento por ser éste contrario a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, era de observar que la mencionada alegación estaba fundada en argumentos de hecho que fueron materia de prueba con arreglo a la cual fué resuelta, o en defectos de tramitación, que escapan en ambos casos a la revisión de la Corte Suprema y, además, por el pronunciamiento en el juicio de desalojo sobre de dominio del bien cuestionado y que daba mar
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:303
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