Cámara Federal del Rosario, no revestia el carácter de sentencia definitiva como lo requiere el art. 3', primera parte, de la'ley 4055, para hacer admisible el recurso en tercera instancia ante A el tribunal En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado y pedido por el Señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por doña María Echagie de Vila en autos con don Eugenio Buebendorf, sobre reivindicación, en razón de que tanto la sentencia de primera instancia como su confirmatoria de la Cámara Federal de Apelación del Rosario, habían tratado y decidido cuestiones de mero derecho común y de prueba extrañas, por su naturaleza, al recurso extraordinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la ley N" 48.
En diez y siete Jel mismo la Corte Suprema por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, y teniendo en cuenta, además, que la cuestión federal no había sido planteada dentro del juicio como lo requiere el art. 14 de la ley 48 y ala reiterada jurisprudencia del tribunal, declaró improcedente la queja deducida por don Américo Ghioldi y otro en autos con don Alberto Compi, sobre injurias.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:306
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