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Fallos: 150:309 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 2 de 1928, Vistos : .Considerando : Lo Que según constante jurisprudencia de esta Corte, toda resolución del inferior opuesta al reconocimiento de la jurisdicción federal, es susceptible del recurso extraordinario, por cuanto afecta principios constitucionales y disposiciones de leyes nacionales.

Art. 100 de la Constitución Nacional, 14 de la ley 48: Fallos, tomo 149 pág. 210 ).

Que aún cuando el pronunciamiento respectivo de fs. 20 se hubiera dictado de oficio, es decir, sin que las partes plantearan antes cuestión jurisdiccional alguna, esta circuns:ancia no sería óbice para la procedencia del recurso, toda vez que las disposi"ciones sobre competencia son de orden público y aplicables por tanto de oficio por los tribunales, pudiendo, en consecuencia, dar lugar al recurso extraordinario el solo hecho de que la sentencia del caso denicgue como en el presente, la jurisdicción federal Fallos, tomo 149, pág .210). Pero en estos autos el Ministerio Fiscal a fs. 5 vta., dijo de incompetencia de la jurisdicción federal, incidencia que fué resuelta por el Juez a fs. 11, quedando firme su resolución. El defensor del acusado ha sostenido también a fs. 13 dicha incompetencia, de modo que todos los antecedentes de la causa y su propia naturaleza, favorecen la procedencia del recurso concedido a fs. 22, Que la infracción imputada al procesado por la autoridad militar y por el Ministerio Fiscal a fs. 1 y 2, es la prevista y penada por los arts. 16 y 71 de la ley 4707. Esta imputación es la que corresponde a mérito de que el conseripto Fastoni no se incorporó a su regimiento, pues fugó del depósito de concentra

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-309

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