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Fallos: 150:307 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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César Fastoni, causa seguida en su contra por infracción al articulo 16 de la ley 4707, Sumario: 1" Toda resolución del inferior opuesta al reconocimiento de la jurisdicción federal es susceptible del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, sin que sea óbice para ello la circunstancia de que el pronunciamiento respectivo se hubiera dictado de oficio (Las disposiciones sobre competencia son de orden público y aplicables, por tanto, de oficio por los Tribunales).

2° Corresponde a la jurisdicción federal y no a la militar el conocimiento de un proceso seguido contra un conscripto que antes de su incorporación a su regimiento, se fugó del depósito de concentración. (La infracción imputada al procesado era la prevista y penada por los artículos 16 y 71 de la ley 4707).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 26 de 1027, Suprema Corte:

Se procesa ante el Juzgado Federal del Rosario, a pedido de las autoridades militares respectivas, a don César Fastoni como infractor al art. 16, tit. 1° de la ley 4707, el que dispone que todos los conscriptos pertenecientes por el sorteo a uno de los contingentes de la Armada o del Ejército que no se incorporasen en la fecha para la cual fuesen convocados, serán reemplazados por los números siguientes sin perjuicio de aplicar en cualquier tiempo, al infractor, las penalidades establecidas por dicha ley,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-307

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