acreedores), por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la cuestión debatida había sido resuelta en las instancias ordinarias del juicio, interpretando y aplicándose en el caso, dis posiciones contenidas en la Ley de Quiebras 4156, ley que como lo tiene reiteradamente declarado el tribunal, es de carácter común y forma parte integrante del Código de Comercio, agregándose a mayor ahundamiento, que los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de a Constitución, cuya inobservancia se alegaba, no guardaban con la cuestión debatida en el sub lite, la relación directa e inmediata que para la procedencia del recurso extraordinario exige el art. 15 de la ley N" 48, Con fecha quince no se hizo lugar a la queja deducida por don Toribio Chacón en autos con don Vicente Bunader, sobre cobro ejecutivo de pesos, en razón de que según la propia exposición del recurrente, la cuestión resuelta por la justicia local de la provincia de Mendoza, era la referente a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el demandado, quien, en su carácter de extranjero, se acogió al privilegio del fuero federal, y el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones confirmando la decisión del Juez de 1 Instancia, se había limitado a declarar la procedencia de la excepción opuesta: por lo que habiendo sido reconocido y aceptado en el juicio el privilegio del fuero federal, resultaba improcederite para ante la Corte Siu- :
prema ¡el recurso extraordinario del art. 14 de la ley N" 48 yv 6° de la ley 4055.
En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado y pedido por el Señor Procurador General, deelaró improcedente la queja deducida por la Compañía Mercantil Argentina en autos con el Fisco Nacional, sobre cobro de una multa, por cuanto el auto del Juez Federal, confirmado por la
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos