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Fallos: 150:288 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN Ruenos Aires, Mayo 30 de 1927, Vistos en acuerdo los "utos caratulados «Paz, Guillermo, Velación fallo de Advana». (Exp. N" 140/27):

Y Considerando :

Es jurisprudencia uniforme de la Suprema Corte que las cuestiones relativas a la clasificación de las merenderias que se despachan en las Aduanas, son del resorte exclusivo de la Administración, sin que de sus resoluciones proceda apelación para la justicia federal, de conformidad a lo establecido en el art. 137 de las Ordenanzas, Asi lo ha declarado igualmente esta Cámara en el fallo múmero 6467 (Otto Herman Stein. Apelación de un fallo de Adunma) y otros, Que esto sentado, es indudable que el causante ha incurrido en la infracción prevista en el art. 66 de la ley N" 11.281, atento lo que resulta de la clasificación hecha a fs. 2 vta., por lo que, y resultando el informe de la oficina de Liquidaciones corriente a fs. 9 vía, que el perjuicio para la renta habría excedido del 50 por ciento, corresponde aplicar la pena de comiso que le ha sido impuesta.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo pedido por el señor Fiscal de Cámara, se revoca la sentencia apelada de fs.

6. fecha Marzo 18 de 1927, y se declara firme el falio administrativo de fs, 9 vta. a fs, 11 de fecha 10 de Diciembre de 1926, em costas. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el sellado ante el inferior, —Luis V, González. — José M. Ficrre. en disidencia. — Carlos M, Avila.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-288

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