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Fallos: 150:289 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DISIDENCIA DEL SK, VOCAL PRESIDENTE, DR, JOSE M. FIERRO
Rosario, Mayo 30 de 1927.

Vistos en Acuerdo los autos Guillermo Paz, Apelación fallo aduanero (Exp. N° 140/27) :

Por sus fundamentos sobre lo principal de la sentencia de fojas 26:

Y en cuanto a la denegatoria de fs. 12 vta y 13 del recurso sobre clasificación de las mercaderías. 5 Ser jurisprudencia (Sup. Corte t. 90, pág. 313), que la justicia federal puede eximir de pena al comerciante, a pesar de la resolución adversa del Tribunal de Vistas (que en el caso véase fs. 2 y vta., fuéle favorable del punto de vista real, resolviéndose en contrario por un concepto erróneo de derecho, que no era de su competencia decidir), cuando ella estuvicra evidentemente equivocada, como, ocurre. Consecuentemente, la justicia federal para cumplir su misión, tiene facultades de investigar el grado de legalidad o ilegalidad de las resoluciones administrativas sobre clasificación, ya que no sería posible admitir que una resolución administrativa dictada por un error de derecho pueda servir de fundamento a la imposición de una pena.

Por tanto oído el señor Fiscal de Cámara, se confirma dicha sentencia de fs. 26, del 18 de Mayo ppdo. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen donde se repondrán los sellos que corresponda, José M. Fierro,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-289

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