DE JUSTICIA NACIONAL 276 por rendición de cuentas sea de carácter personal y no obstna —° te la regla general establecida en el artículo 4" del Código de E Procedimientos en lo Civil para esta clase de acciones, Pero en el caso sub-judice se trata de una demanda por ren= dición de cuentas contra la sucesión de un curador fallecido; por enyo motivo dicha acción personal tiene forzosamente que E sustanciarse contra la sucesión que se tramita ante el Señor | Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Ciudad de La Plata a No es ya el caso del Juez del lugar donde se desempeña la cnratela, según el citado artículo 497 del Código Civil que im--——— plica necesariamente la existencia de la persona del curador | por su fallecimiento, aquella acción procedería hoy solo contra b la sueesión del enrador fallecido. :
Y como el juicio sucesorio tiene enrácter tan nniversal que -— atrae hacia él todas las neciones personales de los acreedores La del difunto antes de la división de la herencia según lo dispues- ——— to en el inciso 4" del artículo 3318 del Código Civil, en armo a nía con el inciso 4 del artículo 631 del Código de Procedimien- | tos enlo Civil, y llega hasta exeluir la jurisdicción federal que —— es privativa, sezán lo dispuesto en el inciso 1" del artículo 12 i de la ley de 14 de Setiembre de 1863, considero que es proce. —— dente en el caso la jurisdicción del Señor Juez de La Plata, E por ser el de la sucesión, no obstante la doctrina contraria -— ° aplicable al caso de subsistencia de la persona, en ejercicio i actual de la cnratela 1 Pido úá V. E., se sirva así declararlo, Y Abril, 21 de 1004. Y Sabiniano Kier. u FALLO DE LA SUPREMA CORTE 1 Buenos Aires, Junio 4 de 1908, EN Y Vistos: n El incidente de competencia suscitado entre el Señor Juez 1 1 3
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:275
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