aprovechó el procesado, para desmontarse precipitadamente y $ herir a Martín con toda impunidad.
Por las consideraciones expuestas, atento lo dispuesto por el artículo 17, inciso 1." de la ley de reformas :.| Código Penal, se modifica la sentencia apelada imponiéndose al procesado la pena de trece años de presidio, accesorias legales y costas. Devuélvase para su cumplimiento. — R. Guido Lavalle. — Marcelino Escalada. — Leonidas Zavalla.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1914. 
Vistos y considerando:
Que el homicidio perpetrado en la persona de Fustio Martin, el día 31 de diciembre del año 1912 y la fuga de su autor Venancio Morán, en seguida de cometer este delito, resuita suficientemente comprobado en estos autos.
Que de las deciaraciones de los testigos Aureliano Molina, fs. 12, y Carlos Braggio fs. 17, que presenciaron el hecho, resulta que Morán agredió a Martin en momentos en que éste se encontraba sin armas, infiriéndole las cinco heridas de cuchi'lo que expresa el certificado del médico que practicó el exámen de su cadáver (fs. 5), heridas que le causaron la muerte, ocurrida pocas horas después, :
Que estas declaraciones reúnen los requisitos exigidos por el art. 306 del Código de Procedimientos en lo Criminal para constituir una prueba plena y desvirtuar las afirmaciones del procesado en cuanto manifiesta haber agredido a su víctima en momentos en que ésta le apuntaba co una escopeta, afirmación ésta contradicha por los testigos mencionados los que declaran que Martin se habia desprendido de aquella arma "arrojándola al suelo al lado de un camino" desafiando a Morán a pelear a mao limpia, ocasión que fué aprovechada por éste para precipitarse sobre Martin e inferirle varias puñaladas.
Que las palabras dirigidas por Martín a su agresor, de que
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:114 
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