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Fallos: 150:251 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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acuerdo con la ley N1 3441, omisión que en concepto del apelante afectó el valor del inmuchle, y ello no obstante y las reclamaciones pertinentes, se realizó el remate y fué aprobado por el Juez y por la Cámara, respectivamente : antecedentes que no abonalan la afirmación del recurrente de que se hubiera desconocido una ley del Congreso, la que no aparecía controvertida en el juicio; ni de los hechos mencionados podia inferirse cuestiór. alguna de carácter federal, limitándose el caso a una resoInción derivada de apreciaciones de hecho y de prueba, ajenas a las que pueden determinar la procedencia del recurso extraordinario instituido por el art. 14 de la ley 48 y 6" de la N" 4055.

—— Don Félix Gunther, apelando de una resolución de diana, Sumario: Y° Cuestionada por el Fiscal de Cámara la inteligencia del artículo 134 de las Ordenanzas de Aduana que revisten el carácter de ley nacional, y siendo la decisión de última instancia contraria a la interpretación atribuida por aquél, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, Es a la decisión del Administrador de Aduana que corresponde aplicar el plazo de veinticuatro horas que fija el art. 134 de la ley N" 810 (0. O. de Aduana), en los casos de mercaderías no incluidas en la tarifa de avalúos,. paTa retener por cuenta del Tesoro Público todas las mertaderías cuyo valor así declarado, considere hajo, pagando inmediatamente en letras de Receptoria a los interesados él importe del valor decarado por ellos, con un aumento del diez por ciento: plazo que debe contarse « partir del momen10 en que el Administrador es informado sobre la verificación del verdadero valor de la mercadería con relación al que fué declarado por el importador.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-251

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