mara Federal de Apelación del Rosario, que no hacía lugar a lo solicitado, declarando que el recurrente no está obligado a .
obtener una nueva carta de ciudadania, En la demanda entablada por los señores Louis Dreyíus y Cia. y otros contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos con veinticinco centavos moneda nacional, cobrados indebidamentc en concepto de impuesto especial de afirmado del camino adoquinado de La Plata a Avellaneda, autorizado por la ley provincial de 30 de Diciembre de 1907, la Corte Suprema con iecha 28 de Diciembre de 1927, falló la Causa, declarando que la contribución cobrada a los actores en virtud de la referida ley provincial, es contraria al art. 17 de la Constitución Nacional y "ue, en consecuencia, la expresada provincia está obligada a devolver a aquéllos, dentro del término de diez días, la suma demandada, con sus intereses a estilo del Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda.
— En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por la sociedad El Fénix Sudamericano, en autos con la Administración de Impuestos Internos, incidente sobre recusación, por no tratarse de la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 y, además, porque la resolución recurrida resolvia una cuestión puramente procesal, sin que apareciera decidido pusito alguno sobre derecho federal, ni resultar de la cansa planteadas cuestiones de esta naturaleza, antes del auto apelado.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por los señores Errecaborde Hnos. en autos con doña María Magdalena y doña Eufemia Errecaborde, sobre caducidaól de contrato y desalojamiento por no encuadrar el caso en nin
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:249
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