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Fallos: 150:248 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda, la Corte Suprema con fecha 21 de Diciembre de 1927, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, falló la causa declarando que la contribución cobrada en virtud de la referida ley provincial, es contraria al art. 17 de la Constitución Nacional, y que, en"consecuencia, la expresada provincia está Obligada a devolver a los actores, dentro del término de diez días, la suma demandada, con sus intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas.

En veintitrés del mismo se declaró improcedente la queja deducida por la Compañía Mercantil del Chubut, en autos con don José Berreta, sobre cobro de pesos, en razón de no tratarse de la sentencia definitiva que requiere la ley, pues el pronunciamiento recurrido declaró decaido el derecho del apelante para expresar agravios y desierto el deracho de apelación interpuesto, resolviendo una cuestión regida por la ley de procedimientos y sobre la base del cómputo de días, esto es, de un antecedente de hecho y prueba, extremos que no pueden dar lugar el recurso extraordinario, según lo reiteradamente resuelto por cl Tribunal en casos análogos.

En la causa seguida por don Eleno Monge, solicitando el otorgamiento de nueva carta de ciudadanía, en razón de haber sido condenado por sentencia firme, anterior a la promulgación de la Jey 11.386, sobre amnistía, la Corte Suprema con fecha 23 de Diciembre de 1927, por los fundamentos del fallo eVadell, Jaime, sobre ciudadania» (véase tomo 149, pág, 214 de la colección de fallos), y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, revocó ta sentencia pronunciada por la Cá

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-248

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