calificación legal del delito y la reformó en cuanto a da pena condenando al procesado Arturo Riques a sufrir diez y seis años y medio de prisión, accesorias legales y costas, en vez de la de diez y siete y medio de presidio que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Santa Cruz, como autor del delito le homicidio, sin atenuantes ni agravantes, perpetrado en la persona de Rogelio Cuadrado el día 7 de Junio de 1919, en la Capital del expresado territorio.
En la demanda entablada por doña Josefina Roca de Castells contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la «suma de quince mil seis pesos con cuarenta y siete centavos moneda nacional, pagados bajo protesta, en concepto de cuotas del impuesto creado por la ley de dicha provincia de 30 de Diciembre de 1907, destinada a allegar los recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre La Plata y Avellaneda, la Corte Suprema con fecha 16 de Diciembre de 1927, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, falló la causa, declarando que la contribución cobrada en virtud de la expresada ley provincial, es contraria al art. 17 de la Constitución Nacional, y que, en consecuencia, la provincia está obligada a devolver a la actora, la suma demandada, con sus intereses a estilo del Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas.
En la demanda deducida por don Juan y don Nicolás Alfaro contra la provincia de Buenos Aires, por devolución de li suma de seis mil setecientos veintiún pesos con seis centavos moneda nacional, pagados bajo protesta, en concepto de cuotas del impuesto creado por la ley de dicha provincia de 30 de Diciembre. de 1907, destinada a allegar los recursos necesarios para la a
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:247
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