igualdad, de no confiscación y de no estarse obligado a hacer lo que la ley no manda (arts. 14, 10,17, 19 y 20).
En la demanda se invoca también, innecesaria e impropizmente, disposiciones de la ley común, así : eel libro II, sección 1.
Cap. VIT y concordantes del Código Civil» (se omitió precisar que se refería a un capítulo del tít. NVI, de dicha sección, que trata «de lo dado en pago de lo que no se debe»), pero la verdad es que todo esto es materia regida por la Constitución, aplican"lo cuyas disposiciones exclusivamente, es que vamos a decidir el caso en justicia, como se ha hecho, desde luego, en los votos precedentes.
Claro está que con la acción deducida se persigue un fin de utilidad, y es así que se hn pedido, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad que se demanda, la devolución de lo cobrado a virtud de una ordenanza nula; pero si hien el interés es la medida de las acciones en justicia (por el solo interés de la ley no le es permitido ni al Ministerio Público accionar de nulidad relativa (art. 1048 del C. Civil), el interés no es lo que las caracteriza o califica, ni las disposiciones legales que se invoquen, sino la causa de demandar ; porque, como dice Chiovenda, la ecausa petendi» es el hecho constitutivo de lu acción, En el presente caso el fundamento de la demanda reposa en la garantía que a todo habitante del país acuerda la Constitución de no poder ser válidamente obligado a pagar un impuesto o contribución que no esté autorizado por ley, y el hecho en que aquella se funda consiste en la lesión inferida al derecho del que se queja por habérsele hecho efectiva una gabela no autorizada por ley alguna, sino a hase de una ordenanza municipal dictada sin facultad legal. Y Esto sentado, es decir, así precisado esto, tal como yo lo :
entiendo, no voy a detenerme tampoco a fundar mi teoría sobre qué tribunal alguno ordinario puede entender con competencia legal de una acción puramente de inconstitucionalidad, y me li
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:213
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