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Fallos: 150:215 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Lo DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Septiembre 13 de 1927, Suprema Corte:

En el juicio ordinario seguido ante el Juzgado en lo Civil a cargo del doctor Gastón F. Tobal, en el que es parte actora don Ramiro Cortizo y demandada la Municipalidad de la Capital, se persigue la devolución de una suma de dinero pagada, bajo protesta, por habérselo exigido la autoridad edilicia, de acuerdo con la ordenanza de impuesto sancionada por el Concejo Deliberante en Junio de 1921 (art. 135), que tacha de ilegal e inconstitucional por importar una violación de las cláusulas constitucionales que invoca en la demanda. El impuesto de referencia fue aplicado al despacho de bebidas alcohólicas de propiedad del actor.

Contestada la demanda en los términos expresados en el escrito de fs. 24, sosteniendo que la citada ordenanza es perfectamente constitucional en todos sus aspectos, fué resuelta la acción en primera instancia declarando su validez, disponiendo. :

en consecuencia, no hacer lugar a la devolución pedida, sentencia confirmada, en parte. por la Excma. Cámara 1 de Apelaciones (fs. 98 y 143).

Planteado el caso federal, conforme lo requiere el art. 14 :

de la ley N° 48, procede, a mi juicio, el recurso extraordinario traido a conocimiento de V. E.

La inconstitucionalidad alegada se funda en que la Municipalidad no tiene poder delegado para crear impuestos o rentas sobre materias eque no hayan sido expresamente acordadas por el Congreso Nacional, que es la autoridad que por la Constitución legisla sobre el territorio de la Capital de la Nación», sosteniendo que al hacerlo viola las garantías de los arts. 4°, 14, 16,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-215

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