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Fallos: 150:211 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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me remito, por lo demás, al respecto, a lo resuelto entre otros casos por la S. C. N. en el fallo de Unime ce. la Mwnicipalidad publicado en «Gaceta del Foro», tomo 45 pág. 361 .

Con estas ligeras consideraciones y remitiéndome en lo demás a los fundamentos de la sentencia y concordantes de los votos precedentes en cuanto a la cuestión principal y respecto de la- retroactividad a lo expresado por el doctor Colmo, emito el mio en-igual sentido, y" El señor Vocal doctor Campos, por razones análogas a las expuestas por el señor Vocal doctor Pera, votó en el mismo sentido. :

A a segunda cuestión el Sr. Vocal doctor Sayanen, expuso :

Sin hacer propiamente la cuestión, o sea sin someterla a la decisión judicial al formalizar el <«petitum» de la contestación 2 la demanda, la parte demandada que insiste con más extensión sobre lo mismo en esta instancia en su escrito de contestación a la'expresión de agravios (v. a fs. 130 y 131), empezó aquél escrito asi: «Se citan numerosas disposiciones de la Constitución que se dicen violadas por la ordenanza que se pretende ¡legal. pero no se especifica en qué consiste en cada caso la violación. Como contestación sen solo permitido expresar que la mala aplicación que se pretende hecha de las facultades impositivas, sólo podría resultar como corolario de la constatación de haber le Municipalidad interpretado erróneamente la función que le incumbe en ejercicio del art, 38, inc. 9 de la ley 1200, que es el que explica y fundamenta el tributo aumentado, lo cual, no puede ser traido en revisión ante los tribunales, o cuando más puede serlo por vía contencioso-administrativa».

No voy"a detenerme a dilucidar sí se trata en el caso de facultades discrecionales de la Administración como poder púhlico, en cuyo ejercicio puede hasta herir un derecho. garantía o exención constitucional, pero que no haría surgir lo contencioso administrativo porque no se trataría entonces de fuculta

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-211

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