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Fallos: 150:217 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cuencia la sentencia de fs. 143 a fs. 152 inclusive en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 y Buenos Aires, Diciembre 21 de 1927, Autos y Vistos :

Considerando : CA Que el artículo 135 de la ordenanza de impuestos sancionada por la Municipalidad de la Capital en Junio de 1921 y cuya :

inconstitucionalidad ha sido sostenida en esta causa, se encuentra redactada en los términos siguientes : «despachos de bebidas alcobólicas: los despachos de vinos y cerveza y los de bebidas alcohólicas destinadas para ser consumidas en el establecimiento, pagarán el derecho establecido en este capítulo, de acuerdo con las categorids siguientes: 1 categoría: los que despachen viT0s y cervezas exclusivamente, cien pesos; 2° categoría : despachos de bebidas alcohólicas valuados hasta doscientos pesos...

pesos cuatrocientos; 3 categoría: idem, idem de doscientos uno ——2 quinientos pesos. ..., seiscientos pesos; 4° categoría : idem, idem.

de quinientos uno en adelante, ochocientos pesos».

Que el presente recurso extraordinario se funda: a) en que el gravamen establecido en el transcripto art. 135, es ilegal, por no hallarse comprendido. entre las fuentes de recursos autoFizadas por las leyes 1260, 4058 y 10341, que constituyen la carta orgánica de la Municipalidad; b) en que dicho impuesto es rePugnante a las garantias de los arts. 31, 4, 14, 16, 17, 19, 20 y 67, inc. 27° de la Constitución, desde que, por una parte no hay 7 impuesto sin ley que lo autorice, y por otra, ela desproporción En que se encuentran los despachos de bebidas hajo el peso de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-217

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