la Municipalidad en ejercicio del poder de policía que en salvaguarda de la salud pública le confiere el inciso 9? del art. 48 de su carta orgánica.
si se desprende para mí, de la propia leyenda bajo la cual se cobra la tasa, derechos ede inscripción, licencia, análisis e inspección», conceptos todos relativos al contralor, higiene, verificación y condiciones normales de funcionamiento de los despachos de bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en los establecimientos respectivos.
La legalidad en principio aparece establecida, entonces, dentro de los derechos de oficina relativos a la inscripción, de los de inspección concernientes al peligro para la salud de los consumidores, incisos 16, 25 y 26 del art. 1° de la ley y de lo que por necesaria implicacia, según concepto doctrinal aplicable, resulta de los poderes que en materia de salud pública confiere la ley 2? la Municipalidad según el art. 48 ya recordado anteriormente.
No se ha alegado ni demostrado, que tales servicios correspondan a funciones análogas de la autoridad nacional como para que la incidencia sobre la misma materia hiciera ilegal si imposición.
Y en cuanto a la existencia de la patente cuyos fines pura" mente fiscales define hien en su sentencia el señor Juez, no puede ser óbice a la percepción.
No se ha acreditado tampoco que exista una manifiesta desproporción entre la tasa y el servicio o los servicios prestados, lo que tocaba al actor demostrar como fundamento hásico de su reclamo, Y en cuanto a la desigualdad del impuesto, también ha side refuada en absoluto, dada la uniforme percepción de la tasa correspondiente a cada categoría y la hase razonable que es dado suponer para la clasificación en tal forma de los despachos afectados, en virtud de la mayor o menor importancia del negocio, que exigiera por lo mismo, una mayor o menos fiscalización :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:210
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