Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 150:21 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

2" Que la cuestión a resolver es hien sencilla y ha sido largamente estudiada y debatida durante las gestiones administrativas emprendidas por el actor y que dieron margen a que se extendiera el decreto del P. E, de fecha Noviembre 19 de 1923 y que ha determinado al actor a demandar, Dicho decreto figura de fs. 114 a 116 del expediente administrativo adjunto y en él se detallan con proligidad los antecedentes del asunto.

Estima el suscrito que el pedido, trámite y otorgamiento de la jubilación extraordinaria, iniciado, seguido y aceptado cn su oportunidad por el actor, reviste las características de hechos consumados con arreglo a determinadas reglas legales aplicables a su caso y que la circunstancia de haberse dictado después la ley 11.110, no constituye causal hastante para que se dejé sin efecto una jubilación extraordinaria tramitada y concluida de conformidad a un determinado sistema legal — leyes 4349, 7497 y 10,650 — y se la convierta en jubilación ordinaria, pues se violentaría de tal suerte la estabilidad de decisiones administrativas exentas de error y sc alterarían elementales principios consagrados en los arts. 3" y 4044 del Código Civil, toda vez que la ley nueva 11.110 ño señala claramente que ella podrá ser aplicada a casos definitivamente resueltos como es el del actor. Véase doctrina del fallo de la Suprema Corte, tomo 118 pág. 149 , y atenta la argumentación contenida en el alegato del actor a fs.

15 vía. y 16 téngase presente asimismo la doctrina que emerge de los fallos 'de la Suprema Corte, tomo 8 pág. 125 y tomo 9, i Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando con costas la demanda instaurada por Jorge Hainard contra la Nación sobre reconocimiento de derecho a jubilación ordinaria. Notifiquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, pre- ¡ vía devolución del expediente administrativo agregado, a su procedencia. — Saúl M; Escobar, L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos