FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 se 1927, Y Vistos: El recurso ordinario de apelación interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en el juicio seguido por don Jorge Hainard contra la Nación, sobre jubilación.
Y Considerando:
Que el ingeniero señor Jorge Hainard, comprobando imposibilidad física para continuar en el desempeño de su empleo, obtuvo jubilación extraordinaria por decreto de 23 de Febrero de 1920, solicitando dos años después, estos es, en Noviembre 20 de 1922, la computación de otros servicios, que sumados a los «ue acreditara anteriormente, determinarían su derecho a la juQue previos los trámites correspondientes, el Poder Eje- .
entivo desestimó dicha solicitud por decreto de Noviembre 19 de a 1923, y a hase del mismo, acordada la venia del Honorable Con.
greso, se ha deducido contra la Nación la demanda de que instruyen estos autos, en los que ha recaído el fallo en apelación, revocatorio del de primera instancia.
Que las cuestiones planteadas y resueltas consisten princi- palmente en determinar si la ley 11.110 comprensiva de los servicios tranviarios, que el actor afirma haber prestado, estaba o no en vigencia a la fecha en que fué solicitada y se acordó la jubilación extraordinaria; si en caso negativo, las disposiciones legales expresadas tienen efecto retroactivo; y, en fin, si atentas las circunstancias del caso y las leyes que lo rigen, es éste susceptible de la reconsideración que se persigue.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-23
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