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Fallos: 150:26 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Don Eduardo Albert en autos con el Fisco Nacional, por repetición de pago de contribución territorial, Recurso de hecho.

Sumario: No procede para ante la Corte Suprema los recursos de apelación y nulidad autorizados por el artículo 3", inciso 2? de la ley 4055, contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en un juicio sobre devolución de contribuciones territoriales que gravan bienes situados en el territorio del Neuquén.

Caso: To explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 27 de 1927.

Suprema Corte:

Lo que se discute en la presente causa seguida por Eduardo Albert contra el Gobierno Nacional, es la devolución de sumas de dinero pagadas en concepto de contribución territorial, por una propiedad ubicada en el Neuquén.

Se trata, pues, de acciones fiscales por cobro de rentas o impuestos exclusivamente para la Capital y territorios nacionales y no generales para la Nación, La tercera instancia ordinaria que para ante V. E. acuerda el art. 3, inciso 2? de la ley 4055, no es procedente en este caso, en razón de lo dispuesto expresamente por el segundo párrafo del citado inciso.

Por ello soy de opinión que corresponde declarar bien denegada la apelación para ante esta Corte Suprema, como lo ha hecho a fs. 109 la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital de la Nación.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-26

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