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Fallos: 150:20 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Septiembre 13 de 1926.

Y Vistos: los promovidos por Jorge Hainard contra la Nación sobre reconocimiento de derecho a jubilación ordinaria.

Y Considerando :

1° Que el actor manifiesta haber solicitado jubilación extraordinaria y como durante el trámite respectivo se dictara la ley 11.110, que le creaba una situación más favorable a sus intereses, pues le permitía computar servicios prestados en empresas particulares, formuló la pertinente gestión administrativa tendiente a conseguir jubilación ordinaria, lo cual le fué denegado por el Gobierno Nacional y en su virtud deduce esta demanda, a fin de que en oportunidad se declare asistirle derecho a la jubilación ordinaria de la ley 4349, por corresponder agregar al cómputo de los servicos que motivaron su jubilación extraordimaria, los tranviarios que tienes prestados y reconocidos, todo ello con costas, a cargo de la Nación, El Señor Procurador Fiscal, contesta la demanda pidiendo su rechazo con costas por cuanto el actor tramitó y obtuvo su juhilación extraordinaria con arreglo a lo dispuesto por las leyes 4349, 7497 y 10.650, tenidas en cuenta y aplicadas en su caso.

La ley 11.110 es posterior a la época en que adquirió los derechos a la jubilación extraordinaria y no puede ser invocada por el actor atento lo dispuesto en los arts. 3" y 4044 del Código Civil. Por lo demás, agrega el Señor Procurador Fiscal, el actor expresó conformidad con el decreto de Febrero 13 de 1922 aprobatorio de la resolución de la Caja que le acordaba jubilación extraordinaria, de lo que se deduce que hay cosa juzga» da. Luego de otras reflexiones, termina solicitando el aludido rechazo de.la demanda, con costas.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-20

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