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Fallos: 150:25 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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compatible con el interés público y los derechos colectivos comprendidos, con los derechos e intereses privados, en los estatu.

tos legales de esta especie: y por lo demás, las restricciones que deriven de ese concepto de previsión y de adaptación prudente de la ley en cada,caso, no afectarán derecho alguno fundado en una pretensión legítima, no propenderán a la instabilidad de lo administrativamente concluido al respecto con caracteres legales definitivos, no constituirán factores de perturbación y de desquicio de estas leyes de asistencia social en las que predomina el resorte de su estructura económica-financiera, el que requiere por su propia índole que se le mantenga al abrigo de toda desviación directa o indirecta de su régimen legal: la experiencia no permite esperar esos resultados del criterio que se aparta de la regla de la estricta interpretación.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada. Notifiquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

A. BermEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Ronerrto Rererro. — M. LAURENCENA. — R. Guipo

LAVALLE,


ACLARATORIA
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1927, Siendo suficientemente clara la decisión a que se refiere el precedente escrito, por cuanto en el segundo apartado del considerando cuarto se hace constar que la jubilación extraordinaria fué acordada con antigúedad a la fecha en que el peticionante cesó en sii empleo, esto es en Octubre de 1919: no ha lugar a la aclaratoria solicitada; y estése a lo resuelto.

A. Bermejo. — J. Ficuenos ArCORTA. — Ronerto Rererro, — M. LAUrEnCENA. — R, Guo

LAVALLE,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-25

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