presentación fué solicitado un embargo preventivo, el cual deeretóse sin audiencia previa de Nallar, siendo éste notificado del auto respectivo, por cédula, personalmente, con fecha 19 de Junio. Informes de fs. 35 vta. y fs. 41 y siguientes.
Que, el 10 de Junio del mismo año, el demandado don Abraham Nallar, argentino naturalizado, vende a don Nazario Amado, sirio, la propiedad «Yariguarenda» objeto de la acción reivindicatoria, según aparece de la escritura pública otorgada ante el escribano de la ciudad de Salta, don Arturo Peñalva, y en cuyo acto se deja constancia de que «el inmueble vendido añotado a nombre de Nallar, reconoce como único gravamen un embargo, sin determinar cantidad, ordenando por el señor Juez de 1 Instancia y primera nominación en el juicio reivindicatorio iniciado por el Gobierno de Salta contra el vendedor. Con respecto a este embargo, manifiesta el señor Nallar que ignoraha st existencia hasta este momento, pero que, estimando que dicho embargo no es procedente, se obliga a gestionar su levantamiento. Por su parte, el señor Amado manifiesta que para el caso eventual en que el juicio que originó el embargo de que se trata, llegara a prosperar, acepta, desde ahora, las consecuencias consiguientes, tomando para sí las responsahilidades del caso».
"Testimonio de fs. O, Que el actor en calidad de tercer adquirente del inmueble solicita en este juicio se intime a la Provincia de Salta, deduzca contra él en el plazo de ocho días, la acción a que se crea con" derecho sobre el mencionado inmueble, bajo apercibimiento de mandarse levantar el embargo y de ser condenada aquélla a los daños y perjuicios: y agrega, que siendo él un extranjero y la embargante la Provincia de Salta, corresponde que la acción sex deducida ante la jurisdicción de esta Corte.
Que si hien es exacto que de acuerdo con el art. 1174 del Código Civil las cosas litigiosas, dadas en prenda, hipotecadas 0 embargadas, pueden ser objeto de los contratos, también lo es que ello es así, salvando el deber legal de satisfacer el perjuicio
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:185
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