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Fallos: 150:188 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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te de decisión ante los tribunales de la Provincia de Salta, el punto de derecho examinado relativo a saber si aquélla procede 9 no continuar la demanda contra el enajenante como fictus possessor. Si la solución fuera negativa, 0, en caso de ser afirmativa, si la provincia en cualquier momento resolviera dirigirse contra el veras possessor o poscedor actual, reción habria llegado para el actor la oportunidad de discutir ante cuál jurisdicción aquélla acción debe entablarse, esto es, recién existiría la causa suscitada entre un extranjero y una provincia requerida por los arts. 100 y 101 de la Constitución. La declaración que ahora se impetra sobre la jurisdicción competente para entender en el eventual juicio de reivindicación contra el poseedor actual podría resultar de carácter abstracto, tanto porque no llegara aquél a iniciarse, siguiéndose contra el fictus possessor, cuanto porque la Provincia puede deducirlo ante el mismo tribunal que el actor cree competente. Y en la hipótesis de que así no fuera, siempre tendría el actor el medio y la oportimidad de producir en el respectivo juicio la cuestión sobre competencia en la forma autorizada por las leyes.

En mérito de estas consideraciones oido el Señor Procurador General, no se hace lugar a la demanda, sin costas, atenta da naturaleza de la cuestión debatida, Notifíquese y respuesto el papel, archivese.

A. BermEJO. — J. FiGEROs ArCORTA. — ROBERTO REPETTO. — R. Gvrivo Lavar.Le.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-188

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