Que de las propias constancias de la escritura de venta y de los demás antecedentes relacionados, resulta que antes de firmar y concluir la escritura de compra-venta de eYariguarenda», tanto el comprador como el vendedor conocian la existencia del embargo y la presentación de la demanda que la provincia hahía entablado ya ante los tribunales competentes.
Que para que esta Corte estuviera en condiciones de admitiro denegar la intimación impetrada, hubiera sido necesario un juicio previo sobre incompetencia de los tribmales ordinarios de la Provincia de Salta para entender en el juicio de reivindicación y la consiguiente declaración, admitiendo la jurisdicción originaria de la Corte Suprema para entender en el litigio.
Que la aplicación de los arts. 100 y 101 de la Constitución presuponia la demostración de que los derechos invocados por Amado le pertenecian originariamente de acuerdo con el art.
de la Jey 48, Y no sólo no es originario el derecho de Amado, sine que es un derecho nacido después de la presentación de la demanda y del embargo.
Que el apercibimiento solicitado en el sentido de que la provincia deduzca la acción en el plazo de ocho días sería de cumplimiento imposible, dado que la demanda cuyo planteamiento se reclama, habría sido ya presentada ante los tribunales de Salta con anterioridad al momento en que el actor pudiera decirse propietario de la estancia e Yariguarenda», Que ahierta la causa a prueba fs. 29 vta,, se produjo la que expresa el certificado de fs. 64, alegando ambas partes sobre el mérito de la misma, fs. 66 y 71, poniéndose los autos a despaecho, fs, 74 vta, Y Considerando :
Que en la presente demanda se ha demostrado: a) que la Provincia de Salta inició demanda reivindicatoria del campo «Yariguarenda» contra don Abraham Nallar el día 4 de Junio de 1920, ante su propia justicia local: hb) que en el escrito de
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-184
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos