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Fallos: 150:127 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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la articulación promovida por el demandado, apoyándola en el art. 283 del C. de P., ha sido bien resuelta y debe en esta parte ser confirmada la sentencia, a mérito de los motivos aducidos y: por el Inferior, Que para resolver la cuestión planteada sobre la inconstitucionalidad de los arts. 6° y 10 de las leyes citadas Nos. 2306 y 2816, corresponde en este caso tener en cuenta cuáles fueron los motivos especiales que determinaron al legislador al say cionar dichas leyes. Que la provincia, en ejercicio de facultades que la Constitución le acuerda, a fin de promover el adelanto y prosperidad material de la sociedad y conociendo que los terrenos ubicados en los alrededores de esta ciudad se encontraban como abandonados, sin cultivo e improductivos por falta de agua para su regadio, se dictó la ley 911 de 2 de Julio de 1883, por la cual se ordenó la construcción del dique de San Roque para el embalse del agua suficiente para regar con ella la parte indicada, los Altos de Córdoba; que una vez contruído esc dique y la red de canales y demás obras para efectuar el riego en cumplimiento de la ley mencionada, se principiaron a hacer concesiones a todos aquellos propietarios a quienes se les creía favorecidos por esa misma ley, pero esas concesiones fueron acordadas a terrenos que no se encontraban situados en los Altos de Córdoba, sino a mucha distancia de esta ciudad ; propietarios que no podían invocar en su apoyo la ley 911 a que nos vamos refiriendo, quedando dichas concesiones como excepciones al derecho común; que para cortar el mal y evitar ahusos, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la ley sobre construcción del dique de San Roque, la Legislatura de la Provincia dictó la ley N" 2306, reglamentaria, declarando o fijando la zona provisoria a que debía limitarse cl riego con el agua embalsada, no en forma arbitraria como se alega, sino conformándose con los antecedentes relacionados, teniendo en vista la cantidad de agua depositada, la extensión del terreno que dehía regarse, con arreglo a los canales construidos que no era

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-127

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