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Fallos: 15:482 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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concordante con el artículo 37, título y libro antes citados del Código Cívil.

69, Que de hacerse lugar á la posesion reclamada por los Sres. Spangenberg en la parte del campo que ocupa Tuduri, se violaría la autoridad de la cosa juzgada, desconociendo el valor de la sentencia que los condenó en juicio con Tuduri 7a, Que no puede entenderse la demanda como eviccion, tanto por oponerse á ello los lérminos formales en que la deducen en su escrito de f. 81, cuanto porque la eviccion no procede sinó cuando el comprador es perturbado en la posesion y este se resiste en juicio, cuyo hecho ni consta, ni se menciona en la demanda.

8 Que aun admitida como accion por eviccion, esta no procederia en el caso en cuestion; porque refiriéndose la perturbacion en la posesion á los campos ocupados por Tuduri, y habiéndose suscitado juicio posesorio sobre ellos, con anterioridad á la demanda, los vendedores, herederos de Zúhiga, no fueron citados ni en la estacion correspondiente, ni en todo el juicio ; y por tanto habian perdido en esta parte el derecho de eviccion, segun las leyes 32 y 36, lit. 50, P. 5a y artículos 20 y 22, lib. 2", sec. 3", tit. 13, Código Civil, concordante con aquellas.

Por estas consideraciones y leyes citadas, fallo, absolviendo á D° Rosalía de Elia de Garcia Zúñiga de la demanda entablada contra ella por D. Juan y Jacobo Spangenberg en el presente juicio. Repénganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin, Habiendo apelado la parte de Spangenberg se dictó este,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-482

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